Casación No. 147-2015

Sentencia del 21/09/2015

“...Es pertinente indicar que el precepto estimado contrario a la Constitución (inciso “j” del artículo 39 Ley del Impuesto sobre la Renta, ha sido objeto de análisis por parte del Tribunal Constitucional guatemalteco en reiteradas ocasiones, en las que dicho órgano ha sostenido que no contraviene los principios de confiscatoriedad, seguridad jurídica, capacidad de pago, igualdad, legalidad, justicia y equidad tributaria...
Al analizar las constancias procesales se aprecia que el ajuste formulado a la contribuyente por parte de la SAT, se realizó como consecuencia de haberse determinado un margen bruto superior al determinado por la ley, lo que derivó de las reclasificaciones realizadas de gastos declarados como costos, ante lo cual se concluye que efectivamente la disposición invocada como vulnerada era la aplicable para la solución de la controversia. por lo que el Tribunal sentenciador estaba obligado a analizar esa disposición normativa y determinar si conforme los hechos que se tuvieron por acreditados, era procedente el ajuste o no, pero no le era dable omitir la aplicación de la normativa idónea, so pretexto de cuestionar su constitucionalidad, cuando sobre el particular ya existen pronunciamientos del órganos competente..."